El Consejo de Gobierno ha decidido prorrogar hasta el 30 de septiembre las medidas tributarias implementadas en respuesta a la crisis en Oriente Medio, que incluyen la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sobre combustibles y una devolución parcial del 99% del impuesto sobre combustibles para agricultores y transportistas. Esta iniciativa, presentada por la consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Asián, busca mitigar el impacto de los precios elevados de la energía y los costos logísticos que afectan tanto a las empresas canarias como al poder adquisitivo de los hogares.
La prolongación de estas medidas tributarias se fundamenta en la necesidad de mantener el tipo cero del IGIC sobre productos energéticos mientras persistan las condiciones excepcionales que motivaron su creación. Esta estrategia tiene como objetivo reducir el precio final que los consumidores deben abonar por el combustible, contribuyendo a la competitividad de las empresas locales.
Apoyo a Sectores Afectados
Además, se mantiene la devolución extraordinaria del 99% del impuesto sobre combustibles para agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas, quienes continúan enfrentando costos significativamente más altos en comparación con los niveles previos al conflicto internacional. La experiencia adquirida durante la vigencia del Decreto Ley 3/2026 ha demostrado que estas medidas han sido efectivas en la reducción de las consecuencias económicas de la crisis en el tejido productivo de Canarias.
Las iniciativas fiscales han ayudado a limitar el aumento de los costos energéticos para hogares y empresas, mientras que las devoluciones extraordinarias han mitigado el efecto del incremento de precios en el sector del transporte y la agricultura. Asimismo, varias ayudas sectoriales han favorecido la continuidad de la actividad económica en áreas vulnerables a la inestabilidad de los mercados internacionales.
Condiciones de la Prórroga
El plazo de prórroga se extenderá hasta el 30 de septiembre, y su implementación se activará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. De acuerdo con el decreto-ley, se contempla la posibilidad de suspender o ajustar las medidas dependiendo de la variación de los precios del combustible en relación con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizando una diferencia del 15% como referencia en comparación con el mismo mes del año anterior.
En caso de que en junio la variación en el IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias no sobrepase el 15% respecto al IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo cero dejará de aplicarse en agosto. Un ajuste similar se aplicará en julio, donde si se cumple la misma condición, la reducción del tipo se eliminará en septiembre.
Detalles de los Tipos Aplicables
Desde la entrada en vigor del decreto-ley hasta el 31 de julio de 2026, se establece que el tipo para la gasolina profesional será de 0,2649735 euros por 1.000 litros, mientras que el tipo para el gasóleo profesional será de 0,2219778 euros por 1.000 litros. Si las condiciones se mantienen, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2026, estos tipos se ajustarán a 29,15 euros por 1.000 litros para la gasolina y 24,42 euros por 1.000 litros para el gasóleo profesional.
Asimismo, si en julio se cumple la misma variación en el IPC, los tipos aplicables desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2026 serán de 55,65 euros por 1.000 litros para la gasolina profesional y 46,62 euros por 1.000 litros para el gasóleo profesional.

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