El Servicio Canario de Salud (SCS) ha implementado una Comisión de Garantía y Evaluación, así como un Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia, además de unidades técnicas de apoyo, para gestionar adecuadamente los procedimientos relacionados con la eutanasia. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, que regula la eutanasia, hasta junio de 2026, se han llevado a cabo 94 asistencias de ayuda para morir en las Islas Canarias.
En una reciente sesión plenaria del Parlamento de Canarias, la consejera de Sanidad, Esther Monzón, ofreció detalles sobre la organización y el funcionamiento de esta prestación en el archipiélago. Monzón destacó la rapidez con la que su departamento ha establecido las estructuras necesarias desde 2021, incluyendo la mencionada Comisión de Garantía y Evaluación y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia. Estas herramientas son fundamentales para proporcionar un apoyo especializado y cercano, asegurando la correcta aplicación de los procedimientos establecidos por la ley.
Compromiso con la Eutanasia en Canarias
Canarias se posicionó como una de las primeras comunidades autónomas en desarrollar unidades técnicas para garantizar la homogeneidad, accesibilidad y seguridad en la aplicación de estos procedimientos. Entre estas unidades se encuentran la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Gestión de Casos y las Unidades de Apoyo a la Prestación de Ayuda para Morir, que operan tanto en las gerencias hospitalarias como en Atención Primaria. Estas entidades están diseñadas para brindar soporte a los profesionales y acompañar a los solicitantes durante el proceso.
Durante su intervención, Monzón evaluó los datos hasta 2025 y describió la implementación de la prestación como «positiva, rigurosa y garantista». Además, enfatizó que el sistema debe asegurar el respeto a la autonomía de los solicitantes, así como cumplir con criterios de equidad, seguridad jurídica, calidad asistencial y accesibilidad, garantizando en todo momento los plazos estipulados por la normativa.
Requisitos para Solicitar la Asistencia
Para poder solicitar la prestación de ayuda para morir, es necesario cumplir con varios requisitos, entre ellos: ser mayor de edad, estar consciente y capacitado al momento de hacer la solicitud, y padecer una enfermedad grave e incurable o un sufrimiento grave, crónico e incapacitante, tal como lo establece la ley y con la correspondiente certificación médica. Además, el solicitante debe presentar dos solicitudes voluntarias por escrito, separadas por un mínimo de quince días naturales, salvo en los casos excepcionales que la normativa contempla.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 en junio de 2021 hasta junio de 2026, se han registrado un total de 94 personas que han accedido a la prestación de ayuda para morir en Canarias. La edad media de los solicitantes se ha situado en 67 años, siendo 66 años para los hombres y 67 para las mujeres. La mayoría de los solicitantes tenía más de 50 años, destacando el grupo de edad de 60 a 69 años como el más representativo.
Análisis de Solicitudes y Procedimientos
Entre las condiciones médicas más frecuentes que motivaron las solicitudes, se encuentran las patologías oncológicas, que representan el 44,68% de los casos, seguidas de las enfermedades neurológicas, con un 32,77%. Otras condiciones, como pluripatologías, enfermedades respiratorias, osteomusculares y cardiovasculares, también fueron consideradas, aunque en menor medida.
En términos de procedencia, el 60% de las solicitudes se realizaron en el ámbito de Atención Hospitalaria, mientras que un 39,1% se presentó en Atención Primaria. Las solicitudes se distribuyeron por especialidades, siendo la Medicina Familiar y Comunitaria la que concentró el 43,72% de los casos, seguida de Neurología con un 17,32%, así como Medicina Interna y Oncología, entre otras.
Respecto al lugar donde se llevó a cabo la asistencia para morir, el 61,7% de las intervenciones se realizaron en hospitales, el 37,2% en domicilios y solo el 1,1% en residencias.
Manifestación Anticipada de Voluntad
La Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) es un documento que permite a una persona expresar por escrito sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir, o rechaza, en caso de que no pueda comunicarse en el futuro. Este documento abarca aspectos como la aceptación o rechazo de tratamientos específicos, valores personales y objetivos de vida en relación con el final de la vida, así como la donación de órganos tras la muerte.
Además, la MAV permite designar a una o varias personas de confianza que actuarán como representantes para asegurar el cumplimiento de las instrucciones del documento. El personal sanitario tiene la obligación de respetar lo establecido en la MAV siempre que el paciente esté en la situación clínica correspondiente.
Cómo Formalizar una MAV
Las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad pueden ser formalizadas ante funcionarios habilitados por la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario del Colegio Notarial de Canarias, de manera gratuita tras la obtención de la autorización necesaria, conforme al convenio establecido entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de Canarias. Asimismo, se pueden realizar a través del Colegio de Médicos de Las Palmas.

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